Auto15 de julio de 2026
A-860 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Valledupar y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Valledupar es la autoridad competente para conocer el proceso declarativo verbal presentado por la Fundaci�n Hospital San Vicente de Paul de Rionegro, en contra del Departamento del Cesar .
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7648 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 002 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de la misma ciudad y a los interesados en este tr�mite.
- TERCERO. INSTAR al Juzgado 002 de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Valledupar para que en lo sucesivo remita en su totalidad los expedientes frente a los cuales propone conflictos de competencia entre jurisdicciones y atienda a los requerimientos probatorios de esta autoridad judicial, asegur�ndose de dar tr�mite oportuno a las actuaciones a su cargo. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�. [3] Expediente digital, archivo �27ActadeAudiencia22012026pdf�. [4] Expediente digital, archivo �05Auto declara falta de competencia -Remite a la Corte Constitucionalpdf�. [5] Con sejo Superior de la Judicatura �Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicado 11001010200020120276800. Magistrado Ponente. Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS. Asunto: Conflicto Negativo de Jurisdicciones suscitado entre los Juzgados
- Segundo. Civil del Circuito de Envigado Antioquia y el Diecis�is Administrativo Oral de Medell�n. [6] Expediente digital, archivo �02CJU-7648 Correo Remisoriopdf�. [7] Expediente digital, archivo �03CJU-7648 Constancia de Repartopdf�. [8] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [9] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [10] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [11] A s� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [12] Las reglas que a continuaci�n se relacionan fueron tomadas del Auto 1947 de 2025 de la Corte Constitucional. [13] Corte Constitucional, autos 219 y 552 de 2023. Reiterado en el Auto 765 de 2025. [14] La regla aplicable corresponde al Decreto Ley 2158 de 1948.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.